II.2o.A.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LAS FACULTADES QUE EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO LE OTORGA, EN MATERIA DE VISITAS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN POR CUANTO A LOS ASPECTOS COMERCIAL Y DE SERVICIO, NO LE FUERON TRANSMITIDAS A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA MEDIANTE LAS REFORMAS Y ADICIONES A SU REGLAMENTO INTERIOR (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE NUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 594
Mediante las reformas y adiciones que se hicieron al Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, diversas atribuciones, que hasta antes de su entrada en vigor correspondían a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se transfirieron a la Secretaría de Energía. Ahora bien, en el Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de mil novecientos noventa y tres, se regulan facultades tanto para aquella secretaría citada en primer término, como para la Procuraduría Federal del Consumidor; en particular en sus artículos
3o., 48 y 51
, existe una distribución de competencias en las que a esa secretaría le corresponde realizar visitas de verificación e inspección, así como la aplicación de sanciones, en lo relativo a "... los aspectos técnicos y de seguridad, en materia de gas ...". Y a la Procuraduría Federal del Consumidor (en esos artículos se lee "... la procuraduría ...", haciendo referencia a esta institución), le corresponde realizar visitas de verificación e inspección, así como la aplicación de sanciones, en lo relativo a "... los aspectos comercial y de servicio ...". Pero de la lectura integral de aquellas reformas y adiciones en relación con el mencionado artículo 48 del indicado Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, es claro que continúan intactas las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor para realizar visitas de verificación en los términos de los ordenamientos legales aplicables en los aspectos comercial y de servicio, conforme a lo dispuesto por el título quinto de la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como para aplicar las sanciones correspondientes. Lo anterior: 1) Porque esa procuraduría no forma parte de la Secretaría de Comercio en comento, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo funcionamiento se rige por su propia ley, los reglamentos de ésta y su estatuto, y 2) Porque en ninguno de los artículos transitorios del referido decreto, con el que se reformó y adicionó el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, aparece expresamente que se hayan abrogado aquellas facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor, o que las mismas se hayan transmitido a la citada Secretaría de Energía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 53/99. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Lucía Reyes Castañeda.
Revisión fiscal 113/99. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 13 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Erik Zabalgoitia Novales.
Revisión fiscal 35/99. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Luis Bolaños Martín.
Revisión fiscal 46/99. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Felipe Mata Hernández.