1a./J. 6/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PETICIÓN, DERECHO DE. CUÁNDO SE CUMPLE CON LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 8o. DE LA CARTA MAGNA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 50
Si la protección federal se otorgó por violación a la garantía de petición consagrada en el artículo
8o. constitucional
, para que las autoridades responsables dieran contestación congruente por escrito y en breve término a la solicitud formulada por el quejoso, tal exigencia se cumple cuando una de las autoridades responsables, director general de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, subordinada a otra autoridad responsable, oficial mayor de la misma dependencia, da contestación a la solicitud por instrucciones de éste, aunque esta última autoridad no haya dado contestación, en tanto que se trata de autoridades de una misma dependencia y fundamentalmente lo que pretende la garantía constitucional invocada es la exigencia de dar contestación a la petición, toda vez que el precepto constitucional únicamente establece que el derecho de petición se cumpla en los términos antes especificados, por lo que la autoridad, independientemente de su cargo o jerarquía, tiene la obligación de contestar al peticionario y no dejarlo sin acuerdo alguno.
Precedentes
Inconformidad 97/98. Salvador Herrera Sánchez. 1o. de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Inconformidad 121/99. Marco Aurelio del Toro Barajas. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Incidente de inejecución 175/99. Francisco Martínez Pérez. 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Incidente de inejecución 77/99. Silvia Jiménez Aguilar y otros. 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Inconformidad 202/99. Jaime Alvarado López. 8 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juventino V. Castro y Castro; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Tesis de jurisprudencia 6/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.