2a. CIV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
INCONFORMIDAD. ES INFUNDADA SI EL PROPIO QUEJOSO ACOMPAÑA EL ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL LA RESPONSABLE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 505
Si la protección federal por violación al artículo
8o. constitucional
se concedió para que la responsable comunicara al interesado el acuerdo que recayó a su petición, y si de las actuaciones se advierte que el quejoso fue debidamente enterado del contenido de la comunicación relativa, en tanto que juntamente con su escrito de inconformidad acompañó el oficio a través del cual se le comunica dicho acuerdo, debe declararse infundada la inconformidad.
Precedentes
Inconformidad 177/98. Primo Feliciano Reyes Pérez. 17 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis González.