X.3o.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TITULARES DE DEPENDENCIAS DEL ESTADO. SU REPRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL LABORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 983
De acuerdo con el artículo 115 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, los titulares de las dependencias del Estado podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio; por lo que la determinación del tribunal laboral, en el sentido de tener por bien acreditada dicha representación, con base en la existencia en autos de dicho oficio, no es violatoria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/99. Martín Tomás Guillén Canepa. 15 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Constantino Baeza León.