I.13o.T.168 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL BUROCRÁTICO. FORMA EN QUE DEBE ACREDITARLA EL APODERADO DEL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2597
El artículo 134, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los titulares de las dependencias oficiales podrán ser representados mediante simple oficio que contenga la designación de apoderados para que los representen en el juicio laboral burocrático en el que son parte. Por su parte, la jurisprudencia 2a./J. 37/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 466, Tomo XIV, septiembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL PUEDE CONFERIR SU REPRESENTACIÓN PARA COMPARECER EN UN JUICIO ESPECÍFICO O EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE ELLOS.", determinó que en el documento en cita, los titulares pueden otorgar su representación, para un número indeterminado de juicios, o bien, para una o más contiendas laborales específicas, pues al no limitar el legislador el contenido y alcance del referido oficio, debe estimarse que tales circunstancias quedan a su voluntad. En este sentido, para analizar la personalidad de quien promueve el juicio de amparo a nombre de esas instituciones, debe acudirse a la legislación burocrática y a la interpretación que se hizo en la tesis mencionada; no obstante, ese criterio resultaba aplicable durante la vigencia de la anterior Ley de Amparo, ya que la vigente, en su artículo 11, segundo párrafo, dispone que en el amparo directo la personalidad podrá justificarse con la acreditación que tenga el promovente en el juicio del que emane la resolución reclamada, de lo que se sigue que el oficio de designación de apoderados por el titular del ente o dependencia oficial demandada, dirigido al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, relacionado con la solicitud de registro de apoderado en determinado cuaderno de poderes o el acuerdo dictado en ese expediente, carece del alcance de tener por demostrada la personalidad del promovente, en tanto que el precepto citado exige que esa designación de apoderados debe constar en el juicio laboral del que dimana el laudo reclamado, por lo que no puede quedar a la voluntad de los mencionados titulares la representación de quienes promuevan amparo directo en su nombre.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 46/2016. 22 de septiembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
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