III.2o.T.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, Y DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, NOTIFICACIÓN PARA LA SEGUNDA CITA A LA. CASO EN QUE DEBE ORDENARSE DE MANERA PERSONAL, AUN CUANDO EL DEMANDADO EN SU PRIMERA COMPARECENCIA NO HAYA SEÑALADO DOMICILIO PARA RECIBIRLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 907
Si en la primera comparecencia de las partes a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
, no llegó a darse la intervención de la parte demandada, con motivo de la interposición de un incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por la parte actora, al resolverse dicho incidente debe ordenarse para la segunda cita a dicha audiencia que la notificación sea en forma personal a la parte demandada por equivaler al emplazamiento a juicio, pues aun cuando la parte demandada haya omitido señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del incidente, dicha omisión únicamente podía afectarle en la tramitación del incidente respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 593/99. Federico Zavala Salazar y otros. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.