XX.1o.123 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SI LA PARTE DEMANDADA, A PESAR DE NO HABER CONCURRIDO AL INICIO DE LA AUDIENCIA, EXHIBE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN ANTES DE QUE CONCLUYERA LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES Y SE HIZO CONSTAR SU ENTREGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2684
Del artículo
875 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que las partes que no estuvieren presentes al inicio de la audiencia a que se refiere el numeral
873
de dicho ordenamiento legal, podrán intervenir en ella en el momento en que concurran, siempre y cuando la Junta no haya acordado respecto de las pretensiones formuladas en la etapa correspondiente; en tal virtud, si la fase de demanda y excepciones no había concluido cuando se hizo constar la entrega del escrito de contestación de demanda, la Junta debe considerarla que fue oportuna, y no tenerla por contestada en sentido afirmativo, pues ello constituiría una violación a las leyes del procedimiento laboral en términos de la
fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo
que amerita su reposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/2006. Integradora Comercial y de Servicios Jicinoc, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Javier Alfredo Cervantes Gutiérrez.