I.4o.A.308 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS NO AUTORIZA A LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA PROCURADURÍA DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL A DESECHARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 970
Del contenido del artículo
64, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, debe tenerse como fecha límite para el ofrecimiento de pruebas y alegatos, y etapa oportuna para su calificación o eventual desechamiento, la propia audiencia, pero tal precepto no autoriza a la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a desechar las pruebas y argumentos ofrecidos por la parte quejosa, por haber sido ofrecidos con antelación al referido evento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1164/99. Armando Batalla López. 7 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Enrique Gómez Galán.