1a. LXIII/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LA GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 593
El artículo
21, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
, al prever un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para que la autoridad dicte la resolución en el procedimiento relativo, sin establecer una consecuencia en caso de que lo haga fuera de ese plazo, no transgrede la garantía a la tutela jurisdiccional contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no vulnera los principios de impartición de justicia pronta, completa e imparcial, en tanto que el legislador cumplió con el imperativo de fijar un plazo razonable para la conclusión del procedimiento señalado, y la circunstancia de no fijar una sanción obedece a que la autoridad no puede prolongar el procedimiento por ser de pronunciamiento forzoso.
Precedentes
Amparo en revisión 304/2008. Sergio López Barba. 13 de agosto de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.
Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 1a. CCXXXIX/2016 (10a.), aparece publicada el viernes 14 de octubre de 2016, a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 512, de título y subtítulo: "
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LAS TESIS AISLADAS 1a. LXIII/2009 Y 1a. LXV/2009)
."
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