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I.6o.A.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDE INTERPONERSE POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1958

Precedentes

Revisión fiscal 473/2008. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2009 en que participó el presente criterio.