IV.3o.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE SU PRESENTACIÓN POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 735
El artículo
81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, en sus fracciones I y III, imponen, respectivamente, a los servidores públicos, la obligación de presentar declaración de su situación patrimonial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo y durante el mes de mayo de cada año. Además, precisa que en caso de incumplimiento injustificado de esos supuestos, el nombramiento del funcionario quedará sin efectos, previa declaración de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, encargada de la observancia y aplicación de la ley en consulta. Ahora bien, si el numeral mencionado en forma categórica preceptúa que en caso de incumplimiento se procederá a dejar sin efectos el nombramiento del funcionario, exigiendo como único requisito para la aplicación de esta hipótesis, que propiamente constituye una sanción administrativa, aun cuando no esté entre las previstas en el artículo
53 del ordenamiento jurídico referido
, pues desde luego el incumplimiento de la obligación conlleva una responsabilidad que es la declaratoria de incumplimiento por parte de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, resulta claro que cumplida la hipótesis, la imposición de la sanción sólo es una consecuencia necesaria de ésta y, por tanto, dicha declaratoria de incumplimiento constituye una resolución definitiva, dado que emitida ésta ipso facto trae consigo la destitución del funcionario, al dejarse sin efecto su nombramiento, pues habiendo establecido la ley tal sanción, la dependencia donde presta el servicio el funcionario, una vez comunicada esa declaratoria, en acatamiento al artículo en estudio, deberá proceder a dejar sin efecto el nombramiento del funcionario incumplido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 830/95. Alberto Chávez Almeida. 27 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Amparo directo 545/96. Gil Morales Estrada. 20 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Nota: La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de abril de 1995, cambió su denominación por la de Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Febrero, tesis 2a./J. 6/97, página 295, de rubro: "
JUICIO DE NULIDAD. LA DECLARACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN, QUE IMPONE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LA APLICA, AFECTAN EL INTERÉS JURÍDICO DEL SERVIDOR PÚBLICO
.".