I.9o.A.106 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS CONDUCTAS DESCRITAS EN EL CITATORIO CON EL QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE COMO INFRACTORAS DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SON LAS ÚNICAS QUE DEBEN ANALIZARSE AL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2850
De conformidad con el artículo
21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
, el procedimiento en esta materia inicia con un citatorio en el que deben precisarse los hechos que puedan ser causa de responsabilidad en términos de lo dispuesto en las diversas fracciones del artículo
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de la citada ley, a fin de que el inculpado conozca los motivos por los que se le considera presuntamente responsable y, consecuentemente, darle la oportunidad de defenderse debidamente en la audiencia que al efecto se celebre. En este sentido, las conductas descritas en el citatorio como infractoras del aludido precepto 8, son las únicas que deben analizarse al momento de dictar la resolución con que culmina el indicado procedimiento, pues de lo contrario se estaría transgrediendo la finalidad antes mencionada, al desconocer el servidor público las causas de responsabilidad en las que pudiera haber incurrido y por las que finalmente se le podría sancionar. Lo anterior no impide que, en caso de declararse la nulidad de la resolución por el vicio de ilegalidad comentado, la autoridad administrativa pueda iniciar un nuevo procedimiento por conductas diversas a las que fueron materia del anterior.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/2008. Gerardo Olmedo Rocha. 12 de agosto de 2008. Mayoría de votos. Disidente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Manuel Poblete Ríos.