2a. XXXVIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CLAUSURA. LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO EN SU CONTRA, OBLIGA A LA AUTORIDAD A RETIRAR LOS SELLOS RESPECTIVOS, SIN QUE EL QUEJOSO PUEDA HACERLO DE PROPIA AUTORIDAD, PORQUE INCURRIRÍA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 303
Cuando una ejecutoria concede el amparo en contra de una orden de clausura, sus alcances restitutorios, en términos del artículo
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, además de la insubsistencia de la orden y del acta de clausura, comprenden el levantamiento de los sellos por parte de la autoridad responsable, pues la fijación de éstos es, por excelencia, el acto a través del cual se materializa la clausura. En esa virtud, si la autoridad responsable no acredita haber retirado los sellos respectivos, debe declararse fundada la inconformidad a fin de que proceda a hacerlo, pues el gobernado de propia autoridad está impedido legalmente para ello, a pesar de que se hubiera dejado sin efectos la clausura y sus consecuencias jurídicas, ya que el artículo 187 del Código Penal para el Distrito Federal sanciona con pena privativa de libertad de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente.
Precedentes
Inconformidad 76/2000. Rubén Gutiérrez Jaimes y otros. 10 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.