I.7o.A.104 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PÉRDIDA FISCAL. LAS ADMINISTRACIONES ESPECIALES DE AUDITORÍA FISCAL, SON COMPETENTES PARA MODIFICAR LA DECLARADA POR LOS CONTRIBUYENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 964
De conformidad con el artículo
31, fracciones II, XIII y XVI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, se faculta a las Administraciones Especiales de Auditoría Fiscal para modificar la pérdida fiscal declarada por el contribuyente, aun cuando dicho ordenamiento legal no detalle todas las actividades que puede desarrollar, pues es suficiente que la actuación desplegada por la autoridad guarde un nexo directo con la potestad de que se trate; por ello si ésta consiste en la posibilidad de comprobar por los medios legales procedentes si el contribuyente cumple o no con sus obligaciones fiscales, entre éstas, la relativa a declarar la pérdida fiscal en términos del artículo
55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, y constata que se efectuó en contravención a este precepto, expresando las razones e ilustrando matemáticamente tal determinación con la inherente modificación, resulta inadmisible que al no especificarse en forma textual dicha actividad, la autoridad resulte incompetente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1327/99. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Presidente del Servicio de Administración Tributaria y Administradora Especial de Auditoría Fiscal. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.