I.13o.A.49 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRIBUCIONES FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. AUTORIDAD FACULTADA PARA DETERMINARLAS TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE OPERAN EN EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1345
De conformidad con los artículos
31, fracción XIII
y
41, apartado D, fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, en vigor en el año de mil novecientos noventa y ocho, corresponde a la Administración Especial de Auditoría Fiscal determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, respecto de las sociedades mercantiles que operen en el régimen de consolidación, en términos del capítulo IV, título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, de la interpretación relacionada de estos preceptos con el artículo
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(reformado y adicionado mediante decreto publicado el diez de junio de mil novecientos noventa y ocho en el Diario Oficial de la Federación) del citado reglamento, se concluye que esa facultad, que originalmente corresponde a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la puede ejercer la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, que al sustituir a la Dirección General Adjunta de Auditoría Internacional, es la que debe concluir los procedimientos iniciados por ésta.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/2001. Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida.