P. LII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURIDAD PÚBLICA. LA LEY QUE RIGE LAS RELACIONES DE SUS ELEMENTOS CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 123
La Ley de Seguridad Pública del Estado de México, que establece las bases para regular las relaciones entre el Gobierno del Estado y los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no es inconstitucional por el hecho de no establecer a favor de éstos los derechos que las
fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal
consagran para los trabajadores al servicio del Estado, como son el pago de tiempo extraordinario y vacaciones, en virtud de que su relación es de naturaleza administrativa y de que para legislar respecto de las relaciones de los Poderes Estatales con los elementos de dichos cuerpos de seguridad, debe entenderse que los Congresos Locales no se encuentran obligados a seguir los lineamientos establecidos en el apartado B del precepto citado, porque dicho numeral, en su fracción XIII, expresamente excluye de su ámbito de aplicación a esa clase de servidores públicos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1036/97. Sabino Flores Benítez y coags. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Amparo directo en revisión 1347/98. Jorge Hernández Cerón y coags. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.