X.A.4 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
INTEGRANTES DE LA POLICÍA AUXILIAR Y LA BANCARIA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DE TABASCO. SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4557
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la orden de baja, destitución o cese de integrantes de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Tabasco. La autoridad responsable negó el acto reclamado, por lo que la persona juzgadora sobreseyó en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo; sin embargo, en el recurso de revisión se advirtió la existencia del acto reclamado, por lo que se analizó la legalidad de la conclusión del vínculo laboral entre la parte quejosa y dicha corporación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas integrantes de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Tabasco, son trabajadoras de confianza.
Justificación: El artículo 71 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública local no prevé que la relación jurídica entre las personas integrantes de dicha corporación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de esa entidad se rija conforme al régimen excepcional previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha institución no pertenece al Servicio de Carrera Policial; por ende, se regula de acuerdo con la diversa fracción XIV del referido precepto constitucional y, en consecuencia, aquéllas tienen el carácter de trabajadoras de confianza, pues sus cargos obedecen a una de libre designación y a razones de estricta confianza, confidencialidad y seguridad, por lo que se distinguen por carecer del derecho a la estabilidad en el empleo y únicamente gozan de las medidas de protección al salario y de los beneficios a la seguridad social.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/2022. Ever López Javier. 13 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandra De Dios Jiménez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.
Amparo en revisión 208/2022. Eliaser Pérez Martínez. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Juan José León Martínez.
Amparo en revisión 384/2022. Omar Benítez Sánchez. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 40/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 18 de junio de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de 6 de julio de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 90/2026, pendiente de resolver.