VI.A. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 847
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
104, fracción I-B de la Constitución Federal
, el recurso de revisión fiscal se sujetará a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto; ahora bien, aun cuando el artículo
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de este último ordenamiento faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito para corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios "así como los demás razonamientos de las partes", sin embargo, del análisis del citado precepto se advierte que se logra resolver la cuestión efectivamente planteada mediante el análisis de las consideraciones que sustenten la sentencia recurrida, examinadas a la luz de los argumentos expresados en vía de agravios, ya que sólo estos planteamientos pueden formar parte de la litis en la revisión fiscal, en congruencia con lo dispuesto en el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
; razón por la cual, las manifestaciones vertidas por el actor a través de un escrito de alegatos, constituyen simples opiniones carentes de la fuerza procesal que la propia ley le reconoce al escrito de expresión de agravios, de ahí que no constituya una obligación para el Tribunal Colegiado entrar al estudio de dichos razonamientos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 171/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras autoridades. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.
Revisión fiscal 187/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Revisión fiscal 184/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras. 13 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Revisión fiscal 202/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.
Revisión fiscal 254/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras. 8 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.