III.4o.C.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE REALIZA A TRAVÉS DE CÉDULA ENTREGADA A LOS PARIENTES O EMPLEADOS DEL INTERESADO O, EN SU DEFECTO, CON CUALESQUIERA OTRA PERSONA QUE VIVA O SE ENCUENTRE DENTRO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, NO ES NECESARIO QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORE DE SI LA PERSONA CON QUIEN LO ENTIENDE HABITA O NO, EN EL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 947
De lo dispuesto por el artículo 112 bis del enjuiciamiento civil local se advierte que, para la realización del emplazamiento (cuando no se entiende personalmente con el demandado) se permite al notificador que lo practica, entregar la cédula notificatoria a los parientes o empleados del interesado o, en su defecto, a cualquier persona que viva o se encuentre dentro del domicilio, después de haberse cerciorado que el interesado habita o tiene el principal asiento de sus negocios en el lugar en que se constituye dicho funcionario; en el supuesto de que se trata, pueden darse dos hipótesis: a) Que la persona entrevistada viva en el domicilio; o, b) Que sin habitarlo se encuentra en él; caso este último en el que no es necesario verificar si con quien se entiende la diligencia vive o no en el domicilio, ya que el precepto legal de que se trata no prevé esa obligación, sino que sólo la contempla al verificar si el interesado vive o tiene el principal asiento de sus negocios en la finca en que se apersona el notificador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2114/99. Alicia Salazar Pérez viuda de Muñoz y Luis Muñoz Salazar. 31 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 15/2000-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 55/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 153, con el rubro: "
EMPLAZAMIENTO. EL ARTÍCULO 112 BIS DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO NO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE QUE LA PERSONA DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, VIVA EN EL DOMICILIO EN QUE SE EFECTÚA
."