II.2o.A.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUENTA POR COBRAR. NO LA CONSTITUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO DE CRÉDITOS O DEUDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o.-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 941
De la interpretación del artículo
4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, se colige que el impuesto acreditable es aquel trasladado al contribuyente, es decir, aquellas cantidades pagadas por el causante con motivo de la realización de sus actividades; en este orden de ideas, el impuesto al valor agregado acreditable, antes del acreditamiento, únicamente representa el impuesto trasladado o pagado, sin constituir derecho alguno a favor del particular, porque sólo tiene relevancia cuando se le considera como parte del procedimiento de acreditamiento, ya que puede darse el caso que al determinarse el acreditamiento, como resultado de éste, se genere el derecho de compensar el saldo a favor que resultó frente al impuesto a cargo. En esta tesitura, la simple existencia del impuesto acreditable (aun cuando sea previo a la determinación del pago provisional y pudiera resultar saldo a favor, de conformidad con el artículo
7o.-B, fracción IV, inciso b), numeral 4, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
), no puede generar derecho o crédito alguno a favor del contribuyente y, en consecuencia, tampoco puede concebirse como una cuenta por cobrar, en términos del último precepto legal invocado, para efectos del cálculo del componente inflacionario de créditos o deudas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/99. Cloro Tehuantepec, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Sandra Méndez Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 875, tesis XIV.2o.42 A, de rubro: "
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE, NO PROCEDE SU INCLUSIÓN EN EL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO
.".