VI.2o.A.70 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. FORMA DE ACREDITAR EL SALDO A FAVOR, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5o. Y 6o. DE LA LEY RELATIVA (VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1643
De la interpretación armónica de los artículos
5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, vigente en el año dos mil, se colige que el saldo a favor obtenido por el contribuyente en la declaración del ejercicio anterior, puede acreditarlo en los pagos provisionales que formule en forma posterior, y no de forma contraria, es decir, que se haga en los enteros provisionales que se realicen antes de haber presentado la declaración que refleje el citado saldo a favor, además de reunir los requisitos a que se refiere el artículo
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del reglamento de la ley en mención, para considerarlo como legalmente efectuado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 142/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.