1a. XLVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTIVO. PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LAS PERSONAS MORALES QUE CONSOLIDAN ESTADOS FINANCIEROS PUEDEN ELEGIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o.-A DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 631
El numeral citado prevé una opción en favor de los contribuyentes, consistente en que pueden apartarse del régimen general establecido por el artículo
2o. de la Ley del Impuesto al Activo
-determinación del impuesto a través de aplicar la tasa de 1.8% al valor del activo en el ejercicio fiscal-, a través de un método de determinación distinto, consistente en el cálculo con base en la actualización del impuesto que les hubiera correspondido cuatro años antes. Ahora bien, cualquiera de esas posibilidades es perfectamente compatible con el artículo
13, fracción I
, de la Ley señalada, pues éste dispone que las controladoras que consoliden para efectos del impuesto sobre la renta deben calcular el valor del activo en el ejercicio sumando el valor de su activo con el de cada una de sus controladas, en proporción a la participación accionaria promedio en que la controladora participe directa o indirectamente en su capital social. En efecto, dicho artículo establece que para determinar el impuesto consolidado, la controladora debe sumar el valor de su activo con el de las controladas y que, en todo caso, podrán deducirse las deudas de todas, de tal forma que si una persona moral contribuyente para determinar el gravamen elige el mecanismo establecido en el artículo
5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo
y tiene el carácter de controladora, ello no le impide considerar las cifras que resulten de aplicar dicho numeral, en el ámbito particular que corresponde a las obligaciones del régimen de consolidación fiscal, según el artículo 13 de la Ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1827/2006. Grupo Empresarial Seser, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.