P./J. 64/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTIVO, IMPUESTO AL. LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DEL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL TRIBUTO, REQUIERE QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE TENER DEUDAS CONTRATADAS CON EL SISTEMA FINANCIERO Y QUE EXHIBA LA DECLARACIÓN ANUAL QUE DEMUESTRE EL ACTO DE APLICACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 7
El artículo
5o. de la Ley del Impuesto al Activo
autoriza a los contribuyentes a deducir ciertas deudas del valor del activo en el ejercicio y, en el segundo párrafo, prohíbe deducir aquellas que tengan contratadas con el sistema financiero o su intermediación; luego, si la parte quejosa combate este precepto con motivo de la limitación prevista en el segundo párrafo, para la procedencia del amparo en su contra es necesario que demuestre que se ubica dentro de la prohibición que establece el supuesto normativo, esto es, que tiene deudas contratadas con el sistema financiero y que se impide realizar su deducción, así como el acto de aplicación de dicha disposición, el cual se acredita con la declaración anual correspondiente, momento a partir del cual se computará el plazo de quince días que establece el artículo
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para promover la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 2695/96. Inmobiliaria Firpo Fiesta Coapa, S.A. de C.V. y coags. 31 de agosto de 1998. Once votos (mayoría de ocho votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán votaron en contra). Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 2205/97. Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 2548/97. Alsavisión, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos (mayoría de ocho votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán votaron en contra). Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 1248/97. Broker Distribución, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 2141/97. Capcom México, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Fortunata F. Silva Vásquez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 64/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.