P./J. 63/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RESPECTIVO, QUE ESTABLECE LA IMPOSIBILIDAD DE DEDUCIR DEUDAS CONTRATADAS CON EL SISTEMA FINANCIERO, ATAÑE A UNA PREVISIÓN VARIABLE DEL TRIBUTO QUE SÓLO AFECTA A QUIENES TIENEN CONTRATADAS ESA CLASE DE DEUDAS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 6
El artículo
5o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Activo
, que establece la imposibilidad de deducir deudas contratadas con el sistema financiero, es una norma tributaria cuyo contenido versa sobre una previsión legal que es variable, es decir, que no se aplica a todos los contribuyentes, sino sólo a aquellos que se ubiquen en la hipótesis jurídica de tener ese tipo de deudas. Por consiguiente, no basta que el quejoso demuestre ser contribuyente del impuesto al activo para reclamar la inconstitucionalidad de esa previsión, sino que resulta indispensable que demuestre ubicarse en la hipótesis legal que la establece, esto es, que acredite tener deudas contratadas con el sistema financiero, ya que de lo contrario, procedería sobreseer en el juicio de amparo por falta de interés jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 2695/96. Inmobiliaria Firpo Fiesta Coapa, S.A. de C.V. y coags. 31 de agosto de 1998. Once votos (mayoría de ocho votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán votaron en contra). Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 2205/97. Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 2548/97. Alsavisión, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos (mayoría de ocho votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán votaron en contra). Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 1248/97. Broker Distribución, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 2141/97. Capcom México, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Fortunata F. Silva Vásquez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 63/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.