IV.3o.A.63 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTIVO. LA INDEBIDA DEDUCCIÓN DE LAS DEUDAS CONTRATADAS CON EL SISTEMA FINANCIERO O SU INTERMEDIACIÓN EN LA DECLARACIÓN ANUAL, NO ACREDITA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1933
De conformidad con la tesis P./J. 120/99, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 9, de rubro: "
ACTIVO. EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE DEMUESTRA CON LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL Y NO CON DECLARACIONES PROVISIONALES MENSUALES
.", el acto concreto de aplicación que causa perjuicio y justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra del artículo
5o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Activo
vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se actualiza cuando en la declaración anual correspondiente presentada por el contribuyente se considere el valor del activo del ejercicio de que se trate, restando las deudas permitidas en el citado precepto, y no obstante tener deudas contratadas con el sistema financiero, se acate la prohibición de su deducción, señalada a ese respecto en el propio numeral, lo que demostraría que al gobernado no se le permitió restar de sus activos, los pasivos adquiridos con el sistema financiero o su intermediación, por haber observado en sus términos lo establecido en la ley. Así, la deducción de deudas contratadas con el sistema financiero o su intermediación del valor de los activos del ejercicio respectivo, para obtener la base gravable del tributo, reflejada en la declaración anual correspondiente, no puede considerarse como acto concreto de aplicación del precitado numeral en perjuicio del contribuyente, en virtud de que para ello, era necesario que aquél no las hubiese deducido del valor de sus activos, en acatamiento a lo dispuesto en tal sentido por el segundo párrafo del precepto de referencia. En esa tesitura, al no constituir un acto que actualice los presupuestos normativos contenidos en el numeral en comentario, en perjuicio del gobernado, no es dable considerar que tal desacato constituya un acto concreto de aplicación que justifique la procedencia del juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 454/2004. Desarrolladora de Anáhuac, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Alejandro Albores Castañón.