P./J. 80/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. LOS ARTÍCULOS 1o. Y 5o.-B DE LA LEY RELATIVA A ESE IMPUESTO, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL TRIBUTO A CARGO DE LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 10 DE MAYO DE 1996).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 5
Los artículos
1o., párrafo tercero
y
5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo
establecen un régimen especial para las empresas que componen el sistema financiero, en cuanto a la determinación de la base gravable del impuesto, en la medida en que el precepto citado en primer término dispone que las empresas indicadas están obligadas al pago del tributo por su activo no afecto a la intermediación financiera, a diferencia del régimen que en ese aspecto rige para los demás contribuyentes, que deben pagar respecto de la totalidad de sus activos, pero este tratamiento especial concedido a las empresas que integran el sistema financiero es acorde al principio constitucional de equidad tributaria: a) porque vincula a todas las empresas que están incluidas dentro de dicho sistema; y b) porque tales empresas forman parte de un grupo de contribuyentes con características tan peculiares que se consideran suficientes para justificar el trato desigual existente en la determinación de la base gravable. Así, los aspectos que inciden esencialmente en la distinción entre las empresas que componen el sistema financiero y el resto de los contribuyentes, radican en lo siguiente: 1) la actividad de intermediación financiera que realizan requiere de autorización, cumplimiento de múltiples requisitos y vigilancia constante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 2) en los artículos
52 al 54-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, el legislador estableció un tratamiento especial para algunas de las empresas del sistema financiero, respecto a la determinación de la base gravable; y 3) los activos afectos a la intermediación financiera no son recursos propios de las empresas del sistema financiero, de tal manera que si esas empresas consideraran aquellos activos dentro de su base gravable, se correría el riesgo de gravar con un mismo tributo a dos o más contribuyentes por los mismos recursos, según figuraran como activos del ente financiero, del que obtuviere un préstamo y del depositante. Por tanto, los artículos 1o., párrafo tercero y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo, al prever un tratamiento especial para el cálculo de la base gravable del impuesto al activo a cargo de las empresas que componen el sistema financiero, no son contrarios al principio de equidad tributaria previsto en la
fracción IV del artículo 31 constitucional
.
Precedentes
Amparo en revisión 2648/96. Bombardier-Concarril, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Amparo en revisión 3035/96. Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 2164/96. Estructuras Fema, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Amparo en revisión 2986/96. Refrescos California, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente y disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Amparo en revisión 65/97. Qualytel de Puebla, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente y disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Alejandra de León González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 80/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete.