2a. LVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL SISTEMA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN V, INCISOS A), B) Y C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 8 DE JUNIO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 441
El mencionado precepto establece en su inciso a) que los contribuyentes obligados al pago del tributo o cuando sea aplicable la tasa de 0% sólo por una parte de sus actividades, es decir, que realicen operaciones mixtas (gravadas y exentas), podrán acreditar la totalidad del impuesto al valor agregado por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gravadas o les sea aplicable la tasa de 0%; es decir, conforme a dicho procedimiento, los referidos sujetos podrán acreditar la totalidad del impuesto que se les haya trasladado al adquirir los bienes y servicios relativos a las operaciones respecto de las cuales están obligados a enterar el tributo. En el inciso b) dispone que no será acreditable dicho impuesto cuando corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las mencionadas inversiones que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no deba pagarse el impuesto al valor agregado, esto es, por las actividades exentas. Mientras que en el inciso c) prevé que cuando el contribuyente utilice indistintamente dichos bienes para realizar actividades mixtas, es decir, por las que deba pagar el impuesto al valor agregado o aplicarles la tasa de 0% (gravadas), o bien, actividades por las que no deba pagar el impuesto (exentas), el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate. En ese sentido, se concluye que el artículo
5o., fracción V, incisos a), b) y c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente a partir del 8 de junio de 2005, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues para la determinación del impuesto acreditable el legislador estableció diversas categorías de contribuyentes atendiendo a la relación que guardan con el hecho imponible; de ahí que el sistema establecido en dicho numeral respeta el mencionado principio, en tanto permite a los contribuyentes con operaciones mixtas acreditar el total del impuesto trasladado y pagado por la realización de las actividades gravadas, tal como acontece tratándose de contribuyentes que sólo realizan este tipo de operaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 424/2006. Operadora Vips, S. de R.L. de C.V. 24 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.