P./J. 47/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
HOSPEDAJE. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO, AL QUE REMITE EL DIVERSO ARTÍCULO 51-D DE LA LEY DE HACIENDA DEL PROPIO ESTADO, QUE ESTABLECE LA TASA A PAGAR POR EL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 33
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia de rubros: "
IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY
." e "
IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
.", estableció que el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
exige que las contribuciones para sufragar los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, deben estar previstas por una ley en sentido formal y material, es decir, la ley que establece el tributo debe consignar de manera expresa los elementos del mismo, entre ellos, el sujeto, el objeto, la base, la tasa y la época de pago, de manera tal que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular. En congruencia con tales criterios, debe decirse que el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de Guerrero al que remite el diverso artículo 51-D de la Ley de Hacienda de la propia entidad federativa, para establecer la tasa del impuesto de hospedaje, es violatorio del mencionado principio constitucional. Ello es así, en virtud de que el precepto impugnado dispone como parámetro para determinar la tasa que debe pagarse por concepto del impuesto de hospedaje, la categoría de calidad de los hoteles, señalando diferentes porcentajes en razón de la clasificación de éstos, sin que tales elementos o categorías estén determinados en una ley en sentido formal ni material, sino que dependen de lo que una asociación civil, denominada Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, proponga a la Secretaría de Turismo, a través de una norma mexicana cuya observancia es voluntaria en el sector turismo, según se desprende de lo dispuesto por los artículos
1o., 3o
.,
39
,
51-A, 51-B
,
58, 60, 65 y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
. En estas condiciones, el propietario de un establecimiento en el que se presta el servicio de hospedaje estaría obligado, para poder determinar la tasa de la contribución que debe enterar, a cumplir con los requisitos que señale el referido instituto, lo que resulta contrario a la naturaleza de la mencionada norma mexicana cuyo cumplimiento es voluntario, con lo que se daría margen a la arbitrariedad de las autoridades aplicadoras, lo que evidentemente se traduce en una violación al principio de legalidad tributaria pues existe incertidumbre en uno de los elementos del tributo, a saber, la tasa que debe aplicarse, ya que en la ley no se establecen las directrices esenciales que debe seguir el instituto mencionado para llevar a cabo la clasificación de calidad de los establecimientos dedicados a tal actividad.
Precedentes
Amparo en revisión 3678/97. Prominver, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 597/98. Hotel Brisas Ixtapa, S.A. de C.V., como Operadora del Hotel Westin Brisas Ixtapa. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 3225/97. Organización Ideal, S.A. de C.V., Empresa Operadora de los Hoteles Acapulco Princess y Pierre Marqués. 15 de noviembre de 1999. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Amparo en revisión 502/99. Hotel Acapulco Diana, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1999. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Amparo en revisión 3613/97. Inmobiliaria Hotelera, El Presidente Chapultepec, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1999. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 47/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.
Nota: Las tesis citadas aparecen publicadas con los números 162 y 168, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Materia Constitucional, páginas 165 y 169, respectivamente.