P. XXXVII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. EXISTE RESPETO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA SI, ADEMÁS DE LA OPORTUNIDAD PARA RECURRIR LA RESOLUCIÓN EN QUE SE DETERMINA LA NO RATIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO PREVIAMENTE SE LE DIO OPORTUNIDAD PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENÍA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 109
Si, además de la oportunidad para interponer el recurso de revisión administrativa, en el que se pueden presentar pruebas y alegatos, del expediente administrativo se aprecia que, previamente a la emisión de la resolución recurrida, se requirió al funcionario recurrente para que expresara lo que a su derecho convenía sobre su actuación en el cargo público que detentaba para efectos de su ratificación, y al respecto hizo sus manifestaciones y ofreció pruebas, debe considerarse que estuvo en aptitud de controvertir, desvirtuar o hacer las aclaraciones pertinentes respecto de todos aquellos elementos que obraban en el expediente respectivo y que serían tomados en consideración por el Consejo de la Judicatura Federal para emitir su resolución, con lo cual debe considerarse que se respetó la garantía de audiencia del recurrente.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XXXVII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.