IV.2o.A.T.45 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTAS DE MUESTREO EN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO. PARA SATISFACER EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1995, DEBE CONSTAR EN ELLAS LA INTERVENCIÓN DEL INTERESADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 961
En los términos del artículo
97
del Reglamento de la Ley Aduanera vigente en 1995, una vez que se practica el reconocimiento aduanero por el vista designado, la toma de muestras de las mercancías exige la presencia del interesado, de tal suerte que si en el espacio correspondiente a su firma, ésta no aparece, ni las correspondientes a los testigos de asistencia, es claro que no se satisface el requisito exigido por el precepto legal en comento, lo que implica que cualquier procedimiento derivado de tales actas de muestreo, es fruto de actos viciados; sin que obste que con posterioridad se haya dado intervención al interesado y que la autoridad aduanera, haya manifestado en ellas la presencia del autorizado del agente aduanal, toda vez que si las actas aludidas carecen de su firma sin haberse circunstanciado la ausencia de ésta ni las correspondientes a los testigos de asistencia, ello pone de relieve que en la elaboración de los documentos de que se trata, no se colmó la exigencia contenida en el numeral invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/99. Manufacturas León, S.A. de C.V. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.