Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/175166
2a./J. 62/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 175166
- Clave de tesis
- 2a./J. 62/2006
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 277
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE PRACTICA LA DILIGENCIA RELATIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 277
Los artículos
121, fracción I
(vigente en 1994) y
150, fracción I
(vigente en 2002) de la Ley Aduanera disponen que la autoridad aduanera que practica el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o las facultades de comprobación, o embargue precautoriamente mercancías en los términos previstos por dicha Ley, debe identificarse al practicar las actas de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera practicadas fuera del domicilio de los gobernados (reconocimiento aduanero y verificación de mercancías en transporte). Ahora bien, con el propósito de que la autoridad aduanera cumpla debidamente con la obligación de circunstanciar dichas actas, deberá hacer constar su debida identificación, describiendo el documento mediante el cual se identifica, así como el oficio que la autoriza a practicar la actuación respectiva. Para estos efectos, deberá asentar las fechas de expedición y de expiración de la credencial, el órgano de la dependencia que la emite, el nombre y el cargo de quien la expide, así como el de la persona a cuyo favor se otorga el documento con que se identifica; asimismo, la fecha de expedición del oficio u orden de verificación, el número que le corresponda, el órgano y el titular de la dependencia y el nombre del autorizado; o en su caso, agregar al acta y al tanto que se le entregue al verificado, copia fotostática de los documentos que contengan esos datos.
Precedentes
Contradicción de tesis 43/2006-SS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 19 de abril de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Tesis de jurisprudencia 62/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil seis.
Tesis relacionadas
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRACTIQUE.
- ACTAS DE MUESTREO EN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO. PARA SATISFACER EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1995, DEBE CONSTAR EN ELLAS LA INTERVENCIÓN DEL INTERESADO.
- CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA SE CONCEDE HASTA LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.
- ACTA CIRCUNSTANCIADA. LAS AUTORIDADES ADUANERAS NO ESTÁN OBLIGADAS A LEVANTARLA, CUANDO SE DETECTAN IRREGULARIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON POSTERIORIDAD AL DESPACHO.
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ACTA DE MUESTREO CORRESPONDIENTE DEBE LEVANTARSE EN EL MOMENTO EN QUE SE TOMA LA MUESTRA.