2a. XII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
EJECUTORIAS DE AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO ORIGINAL, OPERA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, QUE TIENE DOS FORMAS: EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS O EL CONVENIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 376
Cuando hay imposibilidad para que una ejecutoria de amparo sea cumplida en sus términos, del artículo
105, último párrafo, de la Ley de Amparo
, se desprende que puede darse por cumplida, válidamente, mediante el pago de daños y perjuicios; este cumplimiento sustituto se logra mediante dos formas: la primera, el incidente que establecen los artículos
358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente y que requiere, necesariamente, de la promoción del quejoso, en el entendido de que una vez que se halle firme la interlocutoria correspondiente, la responsable debe pagar el monto determinado, porque si no lo hace, será merecedora de las consecuencias y sanciones que establece la
fracción XVI del artículo 107 constitucional
; y la segunda, la celebración y cumplimiento de un convenio del que debe darse conocimiento al Juez, siendo importante destacar que si las pláticas tendientes a lograr el convenio no tienen éxito, el quejoso tiene acción, en todo momento, para optar por el incidente reglado de daños y perjuicios.
Precedentes
Incidente de inejecución 111/94. Comisariado Ejidal del Poblado Ceiba Rica, Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz. 11 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 60/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 140, de rubro: "
EJECUTORIAS DE AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO OPERA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO MEDIANTE EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS O EL CONVENIO
."