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P./J. 23/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

MULTA FIJA. NO ES INCONSTITUCIONAL LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 39

Precedentes

Amparo en revisión 1408/98. GE Equipo de Control y Distribución, S.A. de C.V. 8 de abril de 1999. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 122/99. Javier Jaime de León Muhlbach. 10 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Amparo en revisión 561/99. Servicio Querétaro JRB, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 904/99. Rafael González Mancilla. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales. Amparo en revisión 1830/99. Constructora Ga-el, S.A. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 23/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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