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P. XC/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 198426
- Clave de tesis
- P. XC/97
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 160
MULTAS FISCALES Y CLAUSURA. EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTIENE DOS SUPUESTOS QUE PUEDEN SER IMPUGNADOS EN DIFERENTES MOMENTOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 160
La fracción
VI del artículo 84 del citado código tributario
, prevé dos hipótesis, en la primera establece como sanción una multa de cinco veces el importe total que debió consignarse en el comprobante de que se trate a la infracción señalada en la fracción
VII del artículo 83
; y en la segunda establece como sanción, en caso de reincidencia, la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días. Debe considerarse que la aplicación y, en su caso, el consentimiento de la primera hipótesis de la fracción VI del artículo 84, no conlleva, como una consecuencia inminente, la aplicación de la segunda hipótesis ni que, aplicada la primera, se tenga por aplicada la segunda, lo cual jurídicamente no es posible, por razón de que cuando se impone la multa, no se puede impugnar la reincidencia puesto que no se encuentra en ese supuesto y, menos aún, el plazo de la clausura de tres a quince días, ya que ésta no se ha realizado, por lo que de reclamarse en el momento en que se impone la multa se debe desestimar el argumento relativo, por no encontrarse en el supuesto impugnado. Razonar en sentido contrario implicaría que esa segunda hipótesis de la fracción VI del artículo 84, no pudiera ser impugnada en ningún momento, toda vez que si se reclama cuando le imponen la multa al contribuyente, su agravio se desestimaría por no encontrarse en el supuesto jurídico, y si lo impugna cuando lo clausuran, se le tendría por consentido ya que no lo reclamó cuando le aplicaron la multa, lo que resulta contrario a toda lógica jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 1103/94. Organización Dulcera de Acapulco, S. A. de C. V. 15 de abril de 1997. Mayoría de diez votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cinco de junio en curso, aprobó, con el número XC/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de junio de mil novecientos noventa y siete.
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