IV.2o.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA IMPONER SANCIONES POR LA FALTA DE RETORNO AL EXTRANJERO DE UNA MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 623
El artículo
67, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
vigente en el año de 1990, dispone que las facultades de las autoridades fiscales para imponer sanciones se extinguen en el plazo de cinco años, contado a partir del día siguiente a aquel en que se cometa la infracción, pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado su consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente; de donde se sigue que, en el supuesto de la falta de retorno al extranjero de un vehículo que ingresó al país al amparo de un permiso temporal, el término de caducidad no principia a correr desde el momento mismo en que se cometió la infracción conforme a la primera parte de la disposición legal invocada, por no darse el caso de una infracción instantánea que se consuma y agota en el instante mismo de su ejecución, sino que la infracción cometida es de las denominadas continuas, y en esa virtud, mientras persista la omisión, no existe punto de partida para el cómputo del plazo de caducidad, pues siendo la fecha en que se regresa la mercancía lo que interrumpe la infracción, será hasta entonces cuando sea posible el inicio del citado plazo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 8/98. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 29 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, tesis II.2o.P.A.35 A, página 639, de rubro: "
CADUCIDAD. CÓMPUTO PARA LA, DE LOS PEDIMENTOS TEMPORALES DE IMPORTACIÓN
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