I.7o.A.130 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PLIEGO DE RESPONSABILIDADES. ES INAPLICABLE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1195
Ese numeral dispone que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a disposiciones fiscales, se extinguen en un plazo de cinco años contados a partir de las hipótesis que el propio numeral establece en sus diferentes fracciones. Ahora bien, conforme al artículo
3o.
del código tributario federal, son aprovechamientos los ingresos percibidos por el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. De ese modo, los pliegos de responsabilidades hay que considerarlos como un aprovechamiento, toda vez que los ingresos que percibe el Estado con motivo de las responsabilidades de sus servidores públicos son diversos a las contribuciones, a los ingresos derivados de financiamiento y a los obtenidos por los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. En consecuencia, al no contener el pliego de responsabilidades una obligación de pago de contribuciones, es inaplicable la caducidad contemplada en el artículo
67 del Código Fiscal de la Federación
, ya que dicha figura jurídica se aplica exclusivamente a las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, o bien, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. Además, las autoridades que emiten ese tipo de pliegos no son de carácter fiscal, ni el origen de la sanción pecuniaria es el incumplimiento de obligaciones fiscales, es decir, por falta de pago de contribuciones y sus accesorios, sino por la responsabilidad de un servidor público en el desempeño de sus funciones.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 177/2001. Contralor Interno en Pemex Gas y Petroquímica Básica, en representación del titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a nombre propio. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Morales Contreras, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 32/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 41/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 493, con el rubro: "
PLIEGO PREVENTIVO DE RESPONSABILIDADES PREVISTO EN LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL. PARA EFECTOS DE SU LEVANTAMIENTO, ES APLICABLE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."