II.2o.A. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL, RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA ILEGITIMIDAD DE UNA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN OBRERO-PATRONAL, POR FALTA DE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO EMISOR, SIGNIFICA UNA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA JURÍDICA DEL ACTO, QUE POR SU NATURALEZA ES EL EQUIVALENTE A UNA NULIDAD LISA Y LLANA, Y POR ELLO NO PRODUCE PERJUICIO AL RECURRENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 991
Si el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social al resolver el recurso de inconformidad, declara ilegítimas unas cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales por carecer de los requisitos legales de fundamentación y motivación que para los actos de molestia exige el artículo
16 constitucional
, toda vez que se omite el nombre y la firma autógrafa del funcionario emisor; esa resolución constituye una declaratoria de inexistencia jurídica de aquellos actos, que por su naturaleza no se pueden estimar como una nulidad para efectos, sino que equivale a una nulidad lisa y llana que los anula totalmente y, por ello, no causa ningún perjuicio a la esfera jurídica del gobernado, quien por tanto carece de interés jurídico para promover juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/99. Tuercas, S.A. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Luis Bolaños Martín.
Amparo directo 2/99. Tornillos Air, S.A. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Luis Bolaños Martín.
Amparo directo 16/99. Servicios Capacitados de Protección y Seguridad Privada, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Dolores Omaña Ramírez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
Amparo directo 33/99. Tornillos Spasser, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Erik Zabalgoitia Novales.
Amparo directo 255/99. Tornillos Air, S.A. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Lucía Reyes Castañeda.
Nota: Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.