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VI.P.46 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

TESTIGOS DE CARGO. SU FALTA DE IDENTIFICACIÓN POR SÍ SOLA NO BASTA PARA RESTARLE VALOR PROBATORIO A ESA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1129

Precedentes

Amparo directo 686/99. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 55/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 133, con el rubro: " PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA OMISIÓN DE IDENTIFICAR A LOS TESTIGOS MEDIANTE DOCUMENTO IDÓNEO, EN SÍ MISMA, NO ES SUFICIENTE PARA RESTAR VALOR PROBATORIO A SU TESTIMONIO (LEGISLACIÓN PROCESAL DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y PUEBLA) ."