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VI.1o.P. J/48Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

TESTIMONIOS DE CARGO. NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA RESTARLES VALOR PROBATORIO, EL QUE ESTÉN REDACTADOS EN TÉRMINOS SIMILARES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1662

Precedentes

Amparo en revisión 410/2003. 8 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel. Amparo directo 14/2004. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea. Amparo directo 94/2004. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea. Amparo en revisión 269/2004. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca. Amparo directo 252/2004. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 609, tesis 727, de rubro: " TESTIGOS DE CARGO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS TESTIMONIOS ESTÉN REDACTADOS EN TÉRMINOS SIMILARES, ES INSUFICIENTE PARA DECLARARLOS NULOS DE PLENO DERECHO ." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 406, tesis XVII.2o.16 C, de rubro: " TESTIGOS. LA SIMILITUD DE SUS DECLARACIONES QUE RECAE SOBRE CUESTIONES ESENCIALES DE LOS HECHOS DE QUE INFORMAN, NO CONDUCE A INDUCIR LA EXISTENCIA DE ALECCIONAMIENTO ." Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 228/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 559/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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