I.1o.P.7 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. AL VALORARLA EL JUZGADOR NO DEBE DECANTARSE, NECESARIAMENTE, POR LA OPINIÓN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO ABROGADA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3052
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva que lo condenó por la comisión de un delito sexual y argumentó que el Ministerio Público no demostró la acusación en su contra, porque el dictamen pericial oficial en materia de psicología practicado a la víctima en la averiguación previa, tiene menor fuerza probatoria que el elaborado por el perito tercero en discordia, que le resultó favorable en el juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 162, 164, 170, 174, 175 y 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (abrogado), el dictamen de un perito tercero en discordia no tiene mayor valor probatorio que el resto, por lo que al valorarlo el juzgador no debe decantarse, necesariamente, por la opinión de dicho especialista.
Justificación: El grado de convicción de la prueba pericial no depende de la cantidad de opiniones ni de si proviene de peritos oficiales o particulares, tampoco de si fue aportada por las partes o por un tercero que interviene por la discrepancia de aquéllos, que no fueron superadas en la junta de peritos; ese grado de convicción depende de las razones en que se sustentan, entre las que destacan tanto la fuente de su información como la metodología seguida para el desarrollo de las consideraciones que los conducen a su conclusión. No escapa a esas reglas el hecho de que el perito tercero en discordia pertenezca a una institución pública o sea privado y defina su opinión, tanto a partir de observar las posturas que han arrojado las discrepancias de los peritos de las partes como de la observación directa de la materia relacionada con el hecho que se pretende esclarecer en el proceso, debido a que el juzgador es el responsable de la decisión y está obligado a sustentarla en razones, lo que significa que deberá decantarse por la opinión que abone a esa razonabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/2019. 10 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Mauricio Francisco Vega Carbajo.