1a. I/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS. ES INEXISTENTE SI UNO DE ELLOS DEJA DE SOSTENER SU CRITERIO CONTRADICTORIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 33
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en jurisprudencia definida, que la contradicción de criterios se da cuando concurren los siguientes requisitos: a) que al resolver los negocios se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas, y c) que los diferentes criterios provengan del examen de los mismos elementos. Sin embargo, no se produce la contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados, cuando habiéndose establecido inicialmente ésta, con posterioridad, hasta antes de que se resuelva al respecto por este Alto Tribunal, uno de dichos tribunales informa, que ha dejado de sustentar el criterio que se estima en contradicción con el del diverso Tribunal Colegiado, máxime si coincide con el de éste.
Precedentes
Contradicción de tesis 21/99. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 25 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 226, tesis 2a. CIII/99, de rubro: "
CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEJA DE EXISTIR CUANDO EL CRITERIO SUSTENTADO POR UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CONTENDIENTES, ES SUPERADO O CAMBIADO POR EL MISMO ÓRGANO, COINCIDIENDO EN LO ESENCIAL CON LO CONSIDERADO POR EL OTRO TRIBUNAL COLEGIADO
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 133/2009 en que participó el presente criterio, al haber abandonado la Primera Sala el criterio sostenido y haber emitido uno coincidente con el de la Segunda Sala.