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1a. I/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS. ES INEXISTENTE SI UNO DE ELLOS DEJA DE SOSTENER SU CRITERIO CONTRADICTORIO.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 33

Precedentes

Contradicción de tesis 21/99. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 25 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 226, tesis 2a. CIII/99, de rubro: " CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEJA DE EXISTIR CUANDO EL CRITERIO SUSTENTADO POR UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CONTENDIENTES, ES SUPERADO O CAMBIADO POR EL MISMO ÓRGANO, COINCIDIENDO EN LO ESENCIAL CON LO CONSIDERADO POR EL OTRO TRIBUNAL COLEGIADO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 133/2009 en que participó el presente criterio, al haber abandonado la Primera Sala el criterio sostenido y haber emitido uno coincidente con el de la Segunda Sala.

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