1a./J. 62/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE SI UNO DE ELLOS DEJA DE SOSTENER EL CRITERIO QUE SE ESTIMA OPUESTO AL DEL DIVERSO ÓRGANO COLEGIADO CONTENDIENTE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 5
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en jurisprudencia definida, que la contradicción de criterios se presenta cuando concurren los siguientes requisitos: a) que al resolver los asuntos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y, c) que los diferentes criterios provengan del examen de los mismos elementos; sin embargo, debe declararse inexistente la contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando habiéndose establecido la materia de ésta, con posterioridad, hasta antes de que se emita la resolución correspondiente por este Alto Tribunal, uno de dichos tribunales informa que ha dejado de sustentar el criterio que se estima en oposición con el del diverso órgano colegiado contendiente, máxime si coincide con el de éste.
Precedentes
Contradicción de tesis 21/99-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 25 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.
Contradicción de tesis 84/99-PS. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Contradicción de tesis 56/2000-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 10 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Carreño Caballero.
Contradicción de tesis 73/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo en Materia Civil del Séptimo Circuito, Primero del Décimo Primer Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, y Primero del Quinto Circuito. 4 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Contradicción de tesis 18/2000-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 27 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
Tesis de jurisprudencia 62/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.