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2a. LI/2020 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 2022612
- Clave de tesis
- 2a. LI/2020 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo I; Pág. 667
- Publicación
- 2021-01-08
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA RESUELVE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO, CONTRAVINIENDO LOS PRECEDENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo I; Pág. 667
Hechos: En un amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el problema de constitucionalidad planteado, relativo al alcance de la protección laboral concedida a la mujer prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución General, en contravención al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la mujer que es despedida por razón de su embarazo, tiene derecho a la reinstalación laboral con independencia de la naturaleza del trabajo. Contra ese fallo se interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por auto de presidencia. Tal determinación fue impugnada a través del recurso de reclamación ante la Segunda Sala del Alto Tribunal.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la revisión en amparo directo procede excepcionalmente cuando la sentencia recurrida contradice aquellos precedentes de esta Suprema Corte en los que ha precisado el contenido y alcance de las normas o los principios constitucionales.
Justificación: Lo anterior, pues si bien existen criterios aislados de esta Suprema Corte que, en estricto sentido, no obligan a los tribunales inferiores, lo cierto es que si éstos deciden inobservar el precedente de la Corte y, precisamente, ello es motivo de impugnación a través de la revisión en amparo directo, este Alto Tribunal cuenta con amplias facultades para conocer del asunto, a fin de reiterar el recto entendimiento que debe darse a la Constitución General, evitar interpretaciones divergentes sobre el mismo problema constitucional y posibilitar que los justiciables puedan ver realizadas sus expectativas de ser juzgados en forma consistente con los precedentes sentados por este Tribunal Constitucional. De ahí que en tales asuntos se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia, pues la recta aplicación de las decisiones emitidas por la Corte Constitucional promueve la estabilidad, representa un elemento de continuidad en la ley –tanto reglas como principios– y tiene sus raíces en la necesidad de satisfacer expectativas razonables a los justiciables.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Recurso de reclamación 966/2020. Karol Edith Torres Moreno. 28 de octubre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
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