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2a./J. 37/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. DEBE AGOTARSE CUANDO ADMITIDA LA DEMANDA, DE LA CONTESTACIÓN O LAS PRUEBAS OFRECIDAS, LA PARTE ACTORA AMPLÍA LA DEMANDA Y SEÑALA A UNA DIVERSA PERSONA COMO DEMANDADA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1185

Precedentes

Contradicción de criterios 44/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 21 de mayo de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Cristina Villeda Olvera. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 852/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 964/2022. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 964/2022, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, derivó la tesis aislada XVI.1o.T.9 L (11a.), de rubro: "CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. NO ES EXIGIBLE SI CON MOTIVO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PERSONA CONTRA QUIEN SE INICIÓ EL JUICIO LABORAL, EN LA ETAPA ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO APARECE UN POSIBLE PATRÓN NO DEMANDADO Y EL ACTOR AMPLÍA EL ESCRITO INICIAL EN SU CONTRA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 5924, con número de registro digital: 2028059. Tesis de jurisprudencia 37/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de julio de dos mil veinticinco.

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