II.2o.A.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS AGRARIOS. NO LOS CONSTITUYE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA GESTIÓN DE UN MIEMBRO DEL COMISARIADO EJIDAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1049
Si el acto reclamado lo constituye la resolución emitida por el Tribunal Unitario Agrario, que determinó la rendición de cuentas de la gestión de un miembro del comisariado ejidal, no obstante que dicha cuestión deriva de una de las figuras agrarias como lo es el comisariado ejidal, no constituye un derecho agrario propiamente, ya que los derechos agrarios están contenidos dentro de un régimen particular que tiene por objeto la tutela jurídica de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal en sus derechos de propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, por lo que al tratarse de la rendición de cuentas de la gestión de uno de los miembros del comisariado ejidal no se actualizan los supuestos del régimen agrario, pues tal rendición de cuentas equivale al desempeño de un mandato, como se desprende de lo establecido en los artículos
37 de la Ley Federal de Reforma Agraria
y
33 de la Ley Agraria en vigor
, al disponer, en su primer párrafo, el primero de los preceptos citados, que el comisariado ejidal tiene la representación del ejido y es el responsable de ejecutar los acuerdos de las asambleas generales; y el segundo, en su fracción I, que son facultades y obligaciones del comisariado representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas; en consecuencia, al no actualizarse las hipótesis establecidas en el artículo
212 de la Ley de Amparo
, no son aplicables las disposiciones especiales previstas para el amparo en materia agraria, debiendo estar a las disposiciones genéricas del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/99. Ángel Vargas Cortés. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Sandra Méndez Medina.