VI.3o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS, SOLO PROCEDE A PETICION DE PARTE LEGITIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 505
Cuando el procedimiento seguido ante las autoridades agrarias que culmina con la resolución que priva de derechos a un ejidatario, se tramita sin que previamente exista solicitud expresa de la asamblea general de ejidatarios o, en su defecto, del delegado agrario en el estado, resulta obvio que por falta de solicitud de parte legítima para llevar a cabo dicha privación, no puede decretarse la misma por no existir el sustento legal que al efecto exige el artículo
426 de la Ley Federal de Reforma Agraria
, vigente cuando se inició el procedimiento de que se trata el cual así lo establecía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/95. Porfirio González Lucas. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.