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2a./J. 8/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

DERECHOS PARCELARIOS. LA NOTIFICACIÓN AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DE SU ENAJENACIÓN, ES UN REQUISITO DE VALIDEZ.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 111

Precedentes

Contradicción de tesis 46/99. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Séptimo Circuito. 14 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Tesis de jurisprudencia 8/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de enero del año dos mil. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 269, tesis por contradicción 2a./J. 97/2002, de rubro: " DERECHOS PARCELARIOS. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DEL ACTO POR EL CUAL AQUÉLLOS SE ENAJENAN, NO PRODUCE SU NULIDAD ."

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