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V.1o.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REGISTRO AGRARIO NACIONAL. NO CONSTITUYE REQUISITO INDISPENSABLE DE VALIDEZ PARA LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS, LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 973

Precedentes

Amparo directo 117/97. Angelita Girón Domínguez. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/99-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 8/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 111, con el rubro: " DERECHOS PARCELARIOS. LA NOTIFICACIÓN AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DE SU ENAJENACIÓN, ES UN REQUISITO DE VALIDEZ ."