VI.2o.A.76 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA O CESIÓN DE DERECHOS EJIDALES A TÍTULO ONEROSO. PARA SU PROCEDENCIA BASTA QUE SE DEMUESTRE QUE NO EXISTIÓ LA NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES DEL DERECHO DEL TANTO SOBRE LA PRETENSIÓN DE ENAJENAR LOS DERECHOS PARCELARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1586
El artículo
80 de la Ley Agraria
dispone que para la validez de la enajenación de derechos agrarios a título oneroso, resulta indispensable que el titular de la parcela notifique a las personas con derechos preferentes los términos de la enajenación, a efecto de que estén en posibilidad de ejercer el derecho del tanto, por lo que la falta de ese aviso trae consigo que se demande la nulidad de la venta por los afectados; luego, para la procedencia de la acción que al efecto instauren, basta que se demuestre que no hubo notificación al cónyuge e hijos del ejidatario acerca de la pretensión de enajenar los derechos parcelarios con anterioridad a la venta, para que se declare la nulidad de ésta, por ser una consecuencia jurídica de la violación al derecho del tanto, de ahí que no es factible exigir al demandante que exhiba el importe del precio de la compraventa que erogó el adquirente de la parcela (tercero), a fin de que se sustituya en el lugar del comprador, toda vez que ese requisito no está contemplado en el citado artículo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/2003. Feliciano Clemente Márquez Pérez. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 72, tesis 2a./J. 78/2000, de rubro: "
DERECHOS PARCELARIOS. EL DERECHO DEL TANTO SÓLO OPERA CUANDO SU TRANSMISIÓN SE REALIZA A TÍTULO ONEROSO
." y Tomo V, enero de 1997, página 512, tesis VI.2o.77 A, de rubro: "
PARCELA EJIDAL, ENAJENACIÓN DE. ES NULA SI OMITE NOTIFICARSE A LOS TITULARES DEL DERECHO DEL TANTO
."
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