XX.1o.180 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS, CUANDO SE TRAMITA AUMENTO DE PENSIÓN DE, COMO JUICIO AUTÓNOMO EN VÍA DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1030
Las sentencias pronunciadas en todas aquellas cuestiones de índole familiar, entre las que se encuentra la relativa a los alimentos, que se hayan dirimido en la forma y términos prescritos en el título décimo noveno, capítulo único, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, son reclamables mediante el juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, habida cuenta que del contenido de los numerales 983 al 997 del citado código adjetivo, de inmediato se arriba al conocimiento de que en ellos se prevé un juicio autónomo que culmina con una sentencia definitiva, en la que se resuelve en cuanto al fondo de la controversia suscitada; siendo así, resulta incontrovertible que dichas sentencias son de aquellas a que aluden los numerales
44 y 46 de la Ley de Amparo
. Lo anterior, sin perjuicio de que de llegarse a tramitar el procedimiento referente a los alimentos, en vía incidental, como en la práctica se ha venido presentando, la resolución que ponga fin a la controversia, puede ser combatida mediante el juicio de amparo indirecto o biinstancial, al no darse en ese supuesto, la hipótesis de sentencia definitiva para los efectos del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 480/99. Maricela Escobar Rodríguez y otros. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca.